Legislación › Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
Artículo 7. Otros deberes de abstención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 1994 y la del 20 de diciembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 7. Otros deberes de abstención.
Los diputados regionales, durante su mandato representativo representativo, y durante un periodo de dos años posterior al cese de su mandato, deberán abstenerse de ejercer la actividad de contratista de obras, servicios, asistencia o suministros suministros, individualmente o a través de una sociedad de la que sea propietario o copropietario, con la Administración regional, organismos autónomos y empresas públicas regionales, así como desempeñar cargos que lleven anexas aparejadas funciones de dirección, representación o asesoramiento en empresas que ejerzan estas actividades.
Su participación en el capital de estas empresas se hará constar expresamente en el Registro de Actividades de la Asamblea Regional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-312 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1994 | Texto original | Leer |


