Legislación › Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
Artículo 32. Exenciones de las importaciones en régimen diplomático o consular.
Artículo 32. Exenciones de las importaciones en régimen diplomático o consular.
(Derogado)
Se deroga por el art. único.16 del Real Decreto 1160/2001, de 26 de octubre. BOE-A-2001-20931.
Se deja sin efecto en la forma indicada por la disposición derogatoria única.4 por el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2000-24368.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-20931 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24368 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


