Legislación › Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
Artículo 33. Importaciones de bienes exentas en virtud de Convenios internacionales.
Artículo 33. Importaciones de bienes exentas en virtud de Convenios internacionales.
(Derogado)
Se deroga por el art. único.16 del Real Decreto 1160/2001, de 26 de octubre. BOE-A-2001-20931.
Se deja sin efecto en la forma indicada por la disposición derogatoria única.4 por el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2000-24368.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-20931 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24368 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


