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Legislación › Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.

Artículo 33. Importaciones de bienes exentas en virtud de Convenios internacionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 2001. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 33. Importaciones de bienes exentas en virtud de Convenios internacionales.
Están exentas del Impuesto las importaciones que se enumeran a continuación:
1. Las realizadas por organismos internacionales reconocidos por España, incluso los de carácter no gubernamental, o por las personas destinadas oficialmente en ellos, con los límites y en las condiciones fijadas en los Convenios por los que se crean tales organismos o en los acuerdos sobre la sede de los mismos.
2. Las que se efectúen al amparo y en los términos previstos en los Convenios internacionales ratificados por España en materia de cooperación cultural, científica o técnica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-20931 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24368 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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