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Legislación › Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.

Artículo 33. Importaciones de bienes exentas en virtud de Convenios internacionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 9 de noviembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Importaciones de bienes exentas en virtud de Convenios internacionales.
Están exentas del Impuesto las importaciones que se enumeran a continuación:
1. Las realizadas por organismos internacionales reconocidos por España, incluso los de carácter no gubernamental, o por las personas destinadas oficialmente en ellos, con los límites y en las condiciones fijadas en los Convenios por los que se crean tales organismos o en los acuerdos sobre la sede de los mismos.
2. Las que se efectúen al amparo y en los términos previstos en los Convenios internacionales ratificados por España en materia de cooperación cultural, científica o técnica.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-20931 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24368 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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