Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.
Artículo 13. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 2 de enero de 2001.
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Artículo 13. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares.
1. Los consejos insulares deberán remitir a la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Administración General del Estado, en el plazo de seis días posteriores a su adopción, copia o, en su caso, extracto de las actas y acuerdos de todos los órganos de la corporación insular. (Derogado)
2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado ejercerán, en su caso, las facultades de impugnación de los acuerdos de los consejos insulares ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando incurran en infracción del ordenamiento jurídico, en el ámbito de sus respectivos intereses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-20977 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


