LexTotal

Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 87. Ámbito territorial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1995 y la del 20 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (88 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 87. Ámbito territorial.
Las Coordinadoras Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia Adolescencia, tendrán los siguientes ámbitos territoriales de actuación:
1.º Las Coordinadoras Locales del Municipio o el Distrito en los municipios 1. El Consejo de más Atención a la Infancia y la Adolescencia de 500.000 habitantes. la Comunidad de Madrid, el ámbito territorial de la misma.
2.º La Coordinadora 2. Los Consejos de Área de Atención a la Comunidad Autónoma, Infancia y la Adolescencia, cuyo ámbito territorial, será el que corresponda a un Área de Servicios Sociales.
3. Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cuyo
ámbito territorial será con carácter general, el que corresponda a un Municipio, con las salvedades que en relación a su dimensión poblacional legalmente se establezcan, para salvaguardar la eficacia de ésta. dichos Consejos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-17591 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 Texto original Leer

← Artículo 86 Índice Artículo 88 →