Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
Artículo 87. Ámbito territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1995 y la del 20 de mayo de 1999.
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Artículo 87. Ámbito territorial.
Las Coordinadoras Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia Adolescencia, tendrán los siguientes ámbitos territoriales de actuación:
1.º Las Coordinadoras Locales del Municipio o el Distrito en los municipios 1. El Consejo de más Atención a la Infancia y la Adolescencia de 500.000 habitantes. la Comunidad de Madrid, el ámbito territorial de la misma.
2.º La Coordinadora 2. Los Consejos de Área de Atención a la Comunidad Autónoma, Infancia y la Adolescencia, cuyo ámbito territorial, será el que corresponda a un Área de Servicios Sociales.
3. Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cuyo ámbito territorial será con carácter general, el que corresponda a un Municipio, con las salvedades que en relación a su dimensión poblacional legalmente se establezcan, para salvaguardar la eficacia de ésta. dichos Consejos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-17591 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


