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Legislación › Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

Artículo 43. Régimen aplicable a los Centros Integrados de Desarrollo.

Artículo 43. Régimen aplicable a los Centros Integrados de Desarrollo.

Sin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en la Sección primera del presente Capítulo, el régimen aplicable a las autorizaciones de los Centros Integrados de Desarrollo y a los Proyectos de Alcance Regional de dichos Centros será el establecido en la presente Sección.

Las disposiciones de la presente ley aplicables a los Centros Integrados de Desarrollo prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las restantes normas de la Comunidad de Madrid.

Se añade por el art. 14 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-2685.

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio. BOE-A-2001-18984.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 BOE-A-2001-18984 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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