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Legislación › Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

Artículo 43. Régimen aplicable a los Centros Integrados de Desarrollo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 27 de agosto de 2001. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Delimitación de áreas de reparto y aprovechamiento tipo.
Los Planes Generales y, en su caso, las Normas Subsidiarias podrán:
1. Incluir en áreas de reparto, también en suelo urbano, los terrenos destinados a sistemas generales adscritos o incluidos en él.
2. Referir el cálculo del aprovechamiento lucrativo, en áreas de reparto en suelo urbano, a índices de edificabilidad o a la aplicación de las concretas condiciones edificatorias para cada una de las zonas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 BOE-A-2001-18984 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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