Legislación › Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
Artículo 43. Régimen aplicable a los Centros Integrados de Desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 27 de agosto de 2001.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 43. Delimitación de áreas de reparto y aprovechamiento tipo.
Los Planes Generales y, en su caso, las Normas Subsidiarias podrán: (Derogado)
1. Incluir en áreas de reparto, también en suelo urbano, los terrenos destinados a sistemas generales adscritos o incluidos en él.
2. Referir el cálculo del aprovechamiento lucrativo, en áreas de reparto en suelo urbano, a índices de edificabilidad o a la aplicación de las concretas condiciones edificatorias para cada una de las zonas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2001 | BOE-A-2001-18984 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


