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Legislación › Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

Artículo 43. Régimen aplicable a los Centros Integrados de Desarrollo.

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Artículo 43. Delimitación Régimen aplicable a los Centros Integrados de áreas Desarrollo.
Sin perjuicio
de reparto las disposiciones generales establecidas en la Sección primera del presente Capítulo, el régimen aplicable a las autorizaciones de los Centros Integrados de Desarrollo y aprovechamiento tipo. a los Proyectos de Alcance Regional de dichos Centros será el establecido en la presente Sección.
(Derogado) Las disposiciones de la presente ley aplicables a los Centros Integrados de Desarrollo prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las restantes normas de la Comunidad de Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 BOE-A-2001-18984 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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