Legislación › Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
Artículo 43. Régimen aplicable a los Centros Integrados de Desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2001 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 43. Delimitación Régimen aplicable a los Centros Integrados de áreas Desarrollo.
Sin perjuicio de reparto las disposiciones generales establecidas en la Sección primera del presente Capítulo, el régimen aplicable a las autorizaciones de los Centros Integrados de Desarrollo y aprovechamiento tipo. a los Proyectos de Alcance Regional de dichos Centros será el establecido en la presente Sección.
(Derogado) Las disposiciones de la presente ley aplicables a los Centros Integrados de Desarrollo prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las restantes normas de la Comunidad de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2001 | BOE-A-2001-18984 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


