LexTotal

Legislación › Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

Artículo 44. Determinaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 27 de agosto de 2001. Tachado: lo que se quitó (330 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Revisión. Concepto y procedencia.
1. La reconsideración total de la ordenación establecida por los Planes territoriales y urbanísticos o de los elementos fundamentales del modelo o solución a que responda aquella ordenación, da lugar a y requiere la revisión de dichos Planes.
En la revisión, la Administración pública competente ejercita de nuevo, en plenitud, la potestad de planeamiento.
2. Los Planes territoriales y urbanísticos se revisarán en los plazos que en ellos se establezcan.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y cuando razones de urgencia o excepcional interés público exijan la adaptación del Planeamiento a las determinaciones establecidas en el Plan Regional de Estrategia Territorial u otros instrumentos de ordenación del territorio, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por Decreto adoptado a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y previos el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid y la audiencia de los Municipios afectados, podrá disponer el deber de proceder a la revisión bien del planeamiento general vigente en determinados Municipios, bien de concretos Planes municipales, según proceda en función de las circunstancias, fijando a las entidades locales correspondientes plazos adecuados al efecto y para la adopción de cuantas previsiones sean precisas, incluidas las presupuestarias. El mero transcurso de los plazos así fijados sin que se hubieran llegado a iniciar los correspondientes procedimientos habilitará a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para proceder a la revisión en cada caso omitida, en sustitución de los Municipios correspondientes por incumplimiento de sus deberes, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los términos que reglamentariamente de determinen.
3. El importe de los proyectos de revisión o modificación del planeamiento general municipal o cualesquiera otros que traigan causa de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado anterior podrán ser subvencionados por la Comunidad de Madrid atendiendo a las circunstancias del Municipio.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 BOE-A-2001-18984 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →