Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 18. Del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras).
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Artículo 18. Funciones Del Cuerpo de los Letrados. Letrados del Consejo.
Los 1. Se crea el Cuerpo de Letrados desempeñarán del Consejo Jurídico Consultivo, correspondiente al Grupo A de titulación, para ingresar en el cual es imprescindible la posesión del título de Licenciado en Derecho y la superación de las pruebas selectivas y específicas correspondientes. Su nombramiento se llevará a efecto por el Presidente del Consejo.
2. Son funciones del Cuerpo de asistencia técnica y Letrados del Consejo Jurídico Consultivo las de estudio, preparación y redacción fundamentada de los proyectos de dictamen, dictámenes e informes sometidos a consulta del Consejo, así como cuantas aquellas otras que, siendo adecuadas a su carácter, que se determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2005 En vigor | BOE-A-2005-16053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1998-8203 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


