Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 18. Del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 10 de agosto de 2005.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18. Del Cuerpo de Letrados del Consejo. Consell Jurídic Consultiu.
1. Se crea el Cuerpo de Letrados del Consejo Jurídico Consultivo, Consell Jurídic Consultiu, correspondiente al Grupo grupo A de titulación, para ingresar en el cual es imprescindible la posesión del título de Licenciado en Derecho y la superación de las pruebas selectivas y específicas correspondientes. la correspondiente oposición. Su nombramiento se llevará a efecto por el Presidente del Consejo. Consell Jurídic Consultiu.
2. Son funciones del Cuerpo de Letrados del Consejo Jurídico Consultivo Consell Jurídic Consultiu las de estudio, preparación y redacción fundamentada de los proyectos de dictámenes e informes sometidos a consulta del Consejo, así como aquellas otras que se determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2005 En vigor | BOE-A-2005-16053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1998-8203 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


