Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 7. Inamovilidad y cese.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 10 de agosto de 2005.
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Artículo 7. Inamovilidad y cese.
1. El Presidente/a Presidente y los miembros electivos del Consejo, Consell Jurídic Consultiu, durante el período de su mandato, mandato son inamovibles y sólo solo podrán cesar en su condición:
1. 1) Por defunción.
2. 2) Por renuncia.
3. 3) Por extinción del mandato.
4. 4) Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme.
5. 5) Por pérdida de la condición política valenciana. de valenciano.
6. 6) Por incompatibilidad e incumplimiento de su función.
Si El cese se produce alguno de los supuestos de los números 1, 2, 3, 4 y 5, la pérdida de la condición de miembro del Consejo será automática y comunicada comunicará al Gobierno, se procederá a cubrir la vacante Consell de conformidad con lo dispuesto en La Generalitat o a Les Corts, según los artículos 4 ó 6 de esta Ley. casos, para que procedan a un nuevo nombramiento.
El supuesto contemplado previsto en el apartado 6, número 6 será valorado por el Pleno del Consejo Jurídico Consultivo que previa Consell Jurídic Consultiu que, con audiencia previa al interesado interesado, adoptará acuerdo por mayoría absoluta y una vez comunicado al Gobierno se procederá comunicará, si procede, al Consell de La Generalitat o a Les Corts para que procedan como en los otros supuestos.
2. Los Consejeros natos solo cesarán en su condición por las razones siguientes:
1) Por defunción.
2) Por extinción del mandato.
3) Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme.
4) Por renuncia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2005 En vigor | BOE-A-2005-16053 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


