Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 10 de agosto de 2005.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Disposición adicional segunda.
Excepcionalmente y para el caso de que las Cortes Valencianas Les Corts debatan la posibilidad de formular recurso de inconstitucionalidad en conflictos competenciales, podrán aquéllas recabar del Consejo Jurídico Consultivo Consell Jurídic Consultiu un dictamen urgente y previo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2005 En vigor | BOE-A-2005-16053 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |
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