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Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 10 de agosto de 2005. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
Cuando un funcionario/a sea nombrado miembro del Consejo Jurídico Consultivo, Consell Jurídic Consultiu, se le declarará en situación de servicios especiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 2005 En vigor BOE-A-2005-16053 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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