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Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.

Artículo 30. Graduación.

Artículo 30. Graduación.

1. Las infracciones de lo dispuesto por la presente Ley son sancionadas con las siguientes multas, que deben incrementarse hasta el total del beneficio obtenido por el infractor, en caso en que haya habido beneficio:

a) Las infracciones leves, con una multa de 60,10 a 300,51 euros.

b) Las infracciones graves, con una multa de 300,52 a 3.005,06 euros.

c) Las infracciones muy graves, con una multa de 3.005,07 a 30.050,61 euros.

2. Las sanciones deben graduarse de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, teniendo en cuenta los daños y perjuicios producidos, si había intencionalidad y la dificultad en la identificación del infractor.

Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el anexo de la Resolución MAB/685/2002, de 13 de marzo. (DOGC núm. 3609, de 5 de abril de 2002)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de abril de 2002 En vigor BOE-A-0-0 Leer Qué cambió
22 de agosto de 1995 Texto original Leer

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