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Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.

Artículo 31. Competencia.

Artículo 31. Competencia.

1. Son competentes para acordar la incoación de los procedimientos sancionadores y designar instructor los órganos que determina en cada caso la legislación sobre espacios naturales.

2. Son competentes para la imposición de las sanciones los siguientes órganos:

a) Los delegados territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o el alcalde, para las leves.

b) El Director general de Medio Natural o el Pleno del Ayuntamiento afectado, para las graves.

c) El titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para las muy graves.

d) El Gobierno de la Generalidad, para las sanciones de cuantía superior, como consecuencia del beneficio más elevado que haya obtenido el infractor, en su caso.

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