Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.
Artículo 30. Graduación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de agosto de 1995 y la del 25 de abril de 2002.
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Artículo 30. Graduación.
1. Las infracciones de lo dispuesto por la presente Ley son sancionadas con las siguientes multas, que deben incrementarse hasta el total del beneficio obtenido por el infractor, en caso en que haya habido beneficio:
a) Las infracciones leves, con una multa de 10.000 60,10 a 50.000 pesetas. 300,51 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de 50.001 300,52 a 500.000 pesetas. 3.005,06 euros.
c) Las infracciones muy graves, con una multa de 500.001 3.005,07 a 5.000.000 de pesetas. 30.050,61 euros.
2. Las sanciones deben graduarse de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, teniendo en cuenta los daños y perjuicios producidos, si había intencionalidad y la dificultad en la identificación del infractor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-0-0 | Leer | Qué cambió |
| 22 de agosto de 1995 | Texto original | Leer |


