Legislación › Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
Artículo 12. Cómputo de la jornada de trabajo en los transportes urbanos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de septiembre de 1995 y la del 7 de agosto de 2007.
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Artículo 12. Cómputo de la jornada de trabajo en los transportes urbanos.
1. La jornada de trabajo en los transportes urbanos podrá iniciarse o finalizarse, tanto en los centros de trabajo como en alguna de las paradas efectuadas por los servicios.
2. El régimen de descanso en jornadas continuadas será el que se establece con carácter general en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 2007 En vigor | BOE-A-2007-13823 | Leer | Qué cambió |
| 27 de septiembre de 1995 | Texto original | Leer |


