Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 78. Obligaciones de los trabajadores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 31 de marzo de 2004.
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Artículo 78. Obligaciones de los trabajadores.
1. El trabajador habrá de cumplir con las obligaciones que respecto a cotización, documentación, información y otras análogas, se deriven del régimen de Seguridad Social aplicable, así como de lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normativa de aplicación.
2. Asimismo, las Mutuas Específicamente, los trabajadores por cuenta propia que se encuentren en incapacidad temporal vendrán obligados a presentar ante la correspondiente mutua de Accidentes accidentes de Trabajo trabajo y Enfermedades Profesionales enfermedades profesionales de la Seguridad Social deberán exigir a los trabajadores por cuenta propia adheridos la declaración a que se refiere la disposición adicional décima el párrafo segundo del artículo 12 del Real Decreto 2319/1993, 1273/2003, de 29 10 de diciembre, octubre, en la misma forma, dentro de los mismos plazos términos y con los efectos establecidos para su presentación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. previstos en este.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-5650 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | BOE-A-1997-8770 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


