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Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 78. Obligaciones de los trabajadores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 31 de marzo de 2004. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 78. Obligaciones de los trabajadores.
1. El trabajador habrá de cumplir con las obligaciones que respecto a cotización, documentación, información y otras análogas, se deriven del régimen de Seguridad Social aplicable, así como de lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normativa de aplicación.
2. Asimismo, las Mutuas Específicamente, los trabajadores por cuenta propia que se encuentren en incapacidad temporal vendrán obligados a presentar ante la correspondiente mutua de Accidentes accidentes de Trabajo trabajo y Enfermedades Profesionales enfermedades profesionales de la Seguridad Social deberán exigir a los trabajadores por cuenta propia adheridos la declaración a que se refiere la disposición adicional décima el párrafo segundo del artículo 12 del Real Decreto 2319/1993, 1273/2003, de 29 10 de diciembre, octubre, en la misma forma, dentro de los mismos plazos términos y con los efectos establecidos para su presentación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. previstos en este.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2004 En vigor BOE-A-2004-5650 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 BOE-A-1997-8770 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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