Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 79. Régimen financiero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 31 de marzo de 2004.
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Artículo 79. Régimen financiero y contabilidad.
1. Las Mutuas Los ingresos y gastos de Accidentes las mutuas de Trabajo accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales enfermedades profesionales de la Seguridad Social deberán incluir en la memoria anual información relativa a las cotizaciones percibidas y las prestaciones económicas satisfechas, derivadas derivados de la colaboración en la gestión de las prestaciones económicas de incapacidad temporal en a favor de los trabajadores por cuenta propia adheridos, las cuales adheridos se integrarán a todos los efectos con los demás ingresos y gastos obtenidos y realizados por estas entidades. entidades en la gestión de la referida prestación establecidos en el artículo 73.2. En este sentido, será de aplicación a los gastos de administración derivados de esta gestión lo establecido en el apartado 3 del artículo 24.
2. Teniendo en cuenta la integración de resultados que se establece en el apartado párrafo anterior, las cotizaciones que las Mutuas perciban como consecuencia de esta colaboración en cada ejercicio percibidas se incluirán en la base de cálculo del importe anual de la reserva de estabilización que se establece en el apartado 3 del artículo 65.4. 73. Asimismo será de aplicación lo previsto en dicho apartado respecto del destino del exceso de excedentes resultante, en los términos establecidos en él.
2. Las mutuas facilitarán al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la periodicidad y en los términos que por este se establezcan, los datos económicos y demás información relativa a la modalidad de colaboración en la gestión regulada en este capítulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-17977 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2004 | BOE-A-2004-5650 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | BOE-A-1997-8770 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


