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Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 107. Apertura de sucursales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 13 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 107. Apertura de sucursales.
Para la efectividad de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán comunicar previamente a la Dirección General de la Policía, que dará traslado a la Comunidad Autónoma competente, la apertura de la delegación o sucursal, con la determinación de su localización localización, y acompañando los documentos relativos a los detectives encargados que vayan a trabajar en la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21874 Leer Qué cambió
11 de enero de 1995 Texto original Leer

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