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Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 108. Libro-registro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 13 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 108. Libro registro. Libro-registro.
En cada despacho y sucursales, los detectives llevarán un libro-registro, según el modelo que se apruebe por el Ministerio de Justicia e del Interior, concebido de forma que su tratamiento y archivo pueda ser mecanizado e informatizado, en el que constarán: número de orden del encargo de investigación y su fecha, nombre y apellidos o razón social y domicilio del cliente y de la persona o personas investigadas, indicación del asunto, fecha de finalización del encargo de investigación, delitos perseguibles de oficio conocidos, y órgano al que se comunicaron. informatizado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-512 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-21874 Leer Qué cambió
11 de enero de 1995 Texto original Leer

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