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Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 92. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 22 de junio de 1997. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92. Funciones.
Los guardas particulares del campo campo, en sus distintas modalidades modalidades, ejercerán las funciones de vigilancia y protección de la propiedad, en propiedad:
a) En
las fincas rústicas, terrenos cinegéticos, rústicas.
b) En las fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético.
c) En los
establecimientos de acuicultura y zonas marinas marítimas protegidas con fines pesqueros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 1997 En vigor BOE-A-1997-13606 Leer Qué cambió
11 de enero de 1995 Texto original Leer

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