Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 92. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 22 de junio de 1997.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 92. Funciones.
Los guardas particulares del campo campo, en sus distintas modalidades modalidades, ejercerán las funciones de vigilancia y protección de la propiedad, en propiedad:
a) En las fincas rústicas, terrenos cinegéticos, rústicas.
b) En las fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético.
c) En los establecimientos de acuicultura y zonas marinas marítimas protegidas con fines pesqueros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 1997 En vigor | BOE-A-1997-13606 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


