Legislación › Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
Artículo 55. Régimen de suspensión de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 1995 y la del 4 de abril de 2003.
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Artículo 55. Régimen de suspensión de las sanciones.
No obstante obstante, lo previsto en el artículo anterior, excepcionalmente y de conformidad con lo dispuesto en materia de suspensión de sanciones por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepcionalmente, los órganos disciplinarios deportivos deportivos, a solicitud del interesado, previa ponderación razonada de las circunstancias concurrentes y medios de prueba aportados, podrán acordar la suspensión de la ejecutividad ejecución de las sanciones. sanciones, adoptando, si procede, las medidas cautelares que estimen oportunas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2003-10728 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


