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Legislación › Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

Artículo 55. Régimen de suspensión de las sanciones.

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Artículo 55. Régimen de suspensión de las sanciones.
No obstante obstante, lo previsto en el artículo anterior, excepcionalmente y de conformidad con lo dispuesto en materia de suspensión de sanciones por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepcionalmente, los órganos disciplinarios deportivos deportivos, a solicitud del interesado, previa ponderación razonada de las circunstancias concurrentes y medios de prueba aportados, podrán acordar la suspensión de la ejecutividad ejecución de las sanciones. sanciones, adoptando, si procede, las medidas cautelares que estimen oportunas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2003 En vigor BOE-A-2003-10728 Leer Qué cambió
12 de enero de 1995 Texto original Leer

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