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Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1995 y la del 3 de septiembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.
Los Centros de recogida acogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán sacrificarlos, donarlos o cederlos, previamente saneados. en las debidas condiciones higiénico-sanitarias. Los tratamientos deberán efectuarse bajo control veterinario, al igual que el sacrificio, en caso de que procediera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-13062 Leer Qué cambió
2 de abril de 1995 Texto original Leer

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