Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1995 y la del 3 de septiembre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 15.
Los Centros de recogida acogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán sacrificarlos, donarlos o cederlos, previamente saneados. en las debidas condiciones higiénico-sanitarias. Los tratamientos deberán efectuarse bajo control veterinario, al igual que el sacrificio, en caso de que procediera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-13062 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


