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Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 24.

Artículo 24.

El Catálogo Regional de Especies Amenazadas es un Registro público de carácter administrativo, cuya gestión corresponde a la Consejería de Turismo y Medio Ambiente, en el que se incluirán las especies, subespecies y poblaciones animales, que requieran medidas específicas de protección, que deberán ser clasificadas en algunas de las siguientes categorías:

a) En peligro de extinción, reservada para aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su situación siguen actuando.

b) Sensibles a la alteración de su hábitat, referida a aquellas cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.

c) Vulnerables, destinada a aquellas que corren riesgo de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato, si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.

d) De interés especial, en la que se podrán incluir las que sin estar contempladas en ninguna de las precedentes, sean merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. BOE-A-2000-13062.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-13062 Leer Qué cambió
2 de abril de 1995 Texto original Leer

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