Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 25.
Artículo 25.
1. La inclusión en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de una especie, subespecie o población animal en una de las categorías, exigirá la elaboración y aprobación de uno de los planes contemplados en el artículo 31 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
2. Cualquier proyecto o actividad pública o privada que por precepto legal requiera con anterioridad a su realización someterse a estudio de impacto ambiental, éste deberá contener un apartado específico que contemple su incidencia sobre las especies a las que se refieren los apartados a) y b) del artículo 24 de esta Ley, cuyo resultado determinará la posibilidad de su autorización por parte de la Administración.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. BOE-A-2000-13062.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-13062 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


