Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 26.
Artículo 26.
Dentro de las disponibilidades presupuestarias, la Comunidad Autónoma consignará en su presupuesto anual los fondos precisos para posibilitar la realización de trabajos o estudios tendentes a garantizar la conservación y fomento de las especies catalogadas de la fauna silvestre.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. BOE-A-2000-13062.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-13062 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


