Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1995 y la del 3 de septiembre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
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Artículo 25.
1. La inclusión en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de una especie, subespecie o población animal en una de las categorías, exigirá la elaboración y aprobación de uno de los planes contemplados en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de las Especies los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
2. En tanto no se aprueben los planes a Cualquier proyecto o actividad pública o privada que se hace referencia en el apartado anterior, deberá realizarse un por precepto legal requiera con anterioridad a su realización someterse a estudio de evaluación del impacto ambiental, éste deberá contener un apartado específico que contemple su incidencia sobre dichas especies, subespecies o poblaciones animales cause toda actividad pública o privada, las especies a las que se refieren los apartados a) y b) del artículo 24 de esta Ley, cuyo resultado determinará la posibilidad de su autorización por parte de la Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-13062 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


