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Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1995 y la del 3 de septiembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.
1. Los presupuestos Dentro de las disponibilidades presupuestarias, la Comunidad Autónoma consignarán consignará en su presupuesto anual los fondos precisos para posibilitar la realización de los trabajos de investigación necesarios, al objeto de adoptar las medidas oportunas para o estudios tendentes a garantizar la conservación y el fomento de las especies catalogadas de la fauna silvestre.
2. Se declara obligatoria y prioritaria para el Gobierno de La Rioja, la compensación de los daños causados por las especies amenazadas en terrenos de aprovechamiento cinegético común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-13062 Leer Qué cambió
2 de abril de 1995 Texto original Leer

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