LexTotal

Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1995 y la del 3 de septiembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
1. Las residencias, las escuelas de adiestramiento, establecimientos de cría y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía, requerirán ser declarados Núcleos Zoológicos núcleos zoológicos de animales de compañía y estar inscritas en los registros de establecimientos de este tipo abiertos por la Consejería que ejerza las competencias en materia de Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural como requisito imprescindible para su funcionamiento.
2. Cada centro, residencia o establecimiento de los referidos en el apartado anterior llevará un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresan en él, así como de la persona propietaria o responsable, y de los controles clínicos y sanitarios que en el animal se lleven a efecto. Dicho registro Registro estará a disposición de los órganos competentes del Gobierno de La Rioja.
3. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural determinará los datos que deberán constar en el registro, Registro, que incluirán incluirán, como mínimo, reseña completa, certificado de vacunación y desparasitaciones y estado sanitario en el momento del depósito, con la conformidad escrita de ambas partes.
4. Si un animal enfermara, el establecimiento lo comunicará inmediatamente al propietario o responsable, quien podrá dar autorización para un tratamiento veterinario o proceder a recoger el animal, excepto en el supuesto de enfermedades infecto-contagiosas en que se adoptarán las medidas sanitarias pertinentes.
5.
Estos establecimientos reunirán los requisitos y deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 19 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-13062 Leer Qué cambió
2 de abril de 1995 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →