Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.
Artículo 12. Obligaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1996 y la del 24 de febrero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (142 palabras).
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Artículo 12. Suspensión. Obligaciones.
La Consejería competente por razón Son obligaciones de la materia podrá suspender la celebración persona organizadora de una la actividad ferial:
a) Presentar la comunicación previa en los términos previstos en la presente ley y normas que la desarrollen.
b) Prestar la garantía que, en su caso, establezca la administración.
c) Celebrar la actividad ferial autorizada cuando a lo largo de su desarrollo se constate el incumplimiento conformidad con las condiciones reflejadas en la comunicación previa y lo preceptuado en la presente ley y disposiciones que la desarrollen.
d) Responsabilizarse del cumplimiento de las prescripciones de esta Ley establecidas en la presente ley y disposiciones que la desarrollen y, en general, de la normativa vigente, así como de la seguridad de las personas, productos, instalaciones industriales y medio ambiente.
e) Prestar la colaboración que le sea requerida por la consejería competente en materia de comercio o por los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, al objeto de garantizar el cumplimiento de la presente ley y disposiciones que la desarrollen. desarrollen, así como de las condiciones establecidas en la comunicación efectuada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5665 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


