Legislación › Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos.
Artículo 58. Presupuesto general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 13 de julio de 2001.
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Artículo 58. Presupuesto general.
El presupuesto general del Colegio Oficial de Biólogos será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural. Deberá incluir detalladamente los presupuestos de ingresos y gastos de cada Delegación. Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la Junta general, General, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de 1/12 por mes. 1/12.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13434 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


