Legislación › Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Disposición adicional segunda. Consejos andaluces de colegios profesionales que agrupen a colegios cuyo ámbito territorial de actuación se extiende a Ceuta y Melilla.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 1996 y la del 15 de enero de 2012.
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Disposición adicional segunda. Participación de los Consejos de Colegios en consejos y órganos consultivos. andaluces de
En los Consejos u órganos consultivos de la Administraciónla Comunidad Autónoma colegios profesionales que extiendan sus competencias agrupen a todo el territorio colegios cuyo ámbito territorial de Andalucía, donde actuación se prevea la participación extiende a Ceuta y Melilla.
Los colegios profesionales cuyo ámbito territorial de representantes actuación se extienda a las Ciudades Autónomas de los Colegios Profesionales, la designación Ceuta y de éstos corresponderá, Melilla podrán instar, en su caso, al Consejo los términos dispuestos en esta ley, la constitución del consejo andaluz de Colegios colegios de la profesión o profesiones respectivas. respectiva, y se integrarán en dicho consejo andaluz.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20374 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |
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