Legislación › Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.
Artículo 20. Órganos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1996 y la del 6 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 20. Órganos.
La coordinación, gestión y promoción coordinación del Plan de desarrollo comarcal la llevarán a cabo los siguientes órganos: término el órgano competente en materia de desarrollo comarcal de
A) Órganos de planificación y coordinación:
El Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial.
El Consejo Comarcal.
La Comisión de Comarcalización.
B) Órganos de gestión y promoción:
Las unidades técnicas comarcales.
Las funciones paralas comarcas. la Xunta de Galicia, así como el
La Sociedad Anónima paraDesarrollo Consejo Comarcal y la Comisión de Galicia. Comarcalización regulados en la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-806 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


