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Legislación › Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.

Artículo 20. Órganos.

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Artículo 20. Órganos.
La coordinación, gestión y promoción coordinación del Plan de desarrollo comarcal la llevarán a cabo los siguientes órganos:
A) Órganos de planificación y coordinación:
El Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial.
El Consejo Comarcal.
La Comisión de Comarcalización.
B) Órganos de gestión y promoción:
Las unidades técnicas comarcales.
Las funciones para
término el órgano competente en materia de desarrollo comarcal de las comarcas.
La Sociedad Anónima para
la Xunta de Galicia, así como el Desarrollo Consejo Comarcal y la Comisión de Galicia. Comarcalización regulados en la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-806 Leer Qué cambió
20 de julio de 1996 Texto original Leer

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