Legislación › Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Tutela administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1996 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 5. Tutela administrativa.
Las Cámaras Agrarias se relacionarán orgánicamente con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que ejercerá la tutela administrativa y económica sobre aquéllas.
El Gobierno determinará reglamentariamente el órgano administrativo de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente al que se atribuya esta competencia. esa competencia, así como los supuestos en los cuales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, pueda ser ejercida por Entidades Locales, o por el sector público de Castilla-La Mancha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-1695 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1996 | Texto original | Leer |


