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Legislación › Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Disposición transitoria segunda. Plazo máximo para el traslado de bovinos no afectados por la tuberculosis y brucelosis a otras Comunidades Autónomas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1996 y la del 18 de febrero de 1998. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Plazo máximo para el traslado de bovinos no afectados por la tuberculosis y brucelosis a otras Comunidades Autónomas.
No obstante lo dispuesto en los párrafos a) de los artículos 19, 22, 24, 27 y 42, se establece un período máximo de doce meses dos años a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, en el que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán, previo aislamiento de los animales sospechosos y sacrificio de los reaccionantes positivos de tuberculosis y brucelosis autorizar el traslado de los otros bovinos procedentes de la explotación afectada a explotaciones de engorde y después a matadero, previa comunicación a la Comunidad Autónoma de destino.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2002 En vigor BOE-A-2002-10574 Leer Qué cambió
20 de enero de 2001 BOE-A-2001-1432 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 BOE-A-1999-9946 Leer Qué cambió
18 de febrero de 1998 BOE-A-1998-3565 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1996 Texto original Leer

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