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Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.

Artículo 62. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 9 de octubre de 1997. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 62. Devengo.
1. El gravamen se devenga el a 31 de diciembre de cada año natural en el que se han hayan realizado las actividades de riesgo que determinan su exigencia.
2. En caso de cese de Si las actividades se realizan durante un período inferior al año, la actividad, el gravamen cuota se devenga el último día prorratea en función de la actividad. los días transcurridos.
3. En caso Lo establecido en los apartados 1 y 2 se aplica en los supuestos de inicio cese de la actividad o de y desafectación de los elementos patrimoniales gravados, la cuota se prorratea según el número así como en los supuestos de días transcurridos. inicio de actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-34 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1997 BOE-A-1997-21373 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
18 de junio de 1997 Texto original Leer

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