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Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.

Artículo 62. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1997 y la del 2 de enero de 1998. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 62. Devengo.
1. El gravamen se devenga a 31 de diciembre de cada año natural en el que se hayan realizado las actividades de riesgo que determinan su exigencia.
2. Si las actividades se realizan durante un período inferior al año, la cuota se prorratea en función de los días transcurridos.
3. Lo establecido en los apartados 1 y 2 se aplica en los supuestos de cese de la actividad y desafectación de los elementos patrimoniales gravados, así como en los supuestos de inicio de actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-34 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1997 BOE-A-1997-21373 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
18 de junio de 1997 Texto original Leer

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