Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Artículo 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 1997 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 24. Recursos.
1. Los actos sujetos a derecho administrativo emanados de los Colegios y Consejos Profesionales ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.
2. Contra los actos sujetos a derecho administrativo emanados de los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales cabrá con podrá interponerse recurso de carácter potestativo recurso ordinario ante el correspondiente Consejo de Colegios Profesionales de Castilla y León cuando éste exista, o exista o, en su defecto defecto, ante el Consejo General Nacional, de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 Profesión en los términos que establezca el desarrollo reglamentario de noviembre, esta Ley.
3. Contra los actos de Régimen Jurídico los Consejos de las Administraciones Públicas Castilla y del Procedimiento Administrativo Común. León podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el propio Consejo.
4. El interesado podrá, sin necesidad de interponer los recursos previstos en los apartados anteriores, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


