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Legislación › Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 44. Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.

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Artículo 44. Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.
1. Se crea el Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras como órgano de participación y consulta.
2. El Consejo estará adscrito (Apartados 2 a la Consejería competente en materia de servicios sociales y estará compuesto por un número máximo de 15 miembros, en representación de la Comunidad Autónoma, de las corporaciones locales, de las entidades públicas y privadas y de las asociaciones y colegios profesionales con interés en la materia.
3. La organización y el funcionamiento del Consejo se establecerán reglamentariamente.
4. Son funciones del Consejo el asesoramiento, informe, propuestas de criterios de actuación, seguimiento y fomento de lo dispuesto en la presente Ley, así como aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.
4 derogados)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-2604 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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