Legislación › Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 44. Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1997 y la del 17 de marzo de 2015.
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Artículo 44. Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.
1. Se crea el Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras como órgano de participación y consulta.
2. El Consejo estará adscrito (Apartados 2 a la Consejería competente en materia de servicios sociales y estará compuesto por un número máximo de 15 miembros, en representación de la Comunidad Autónoma, de las corporaciones locales, de las entidades públicas y privadas y de las asociaciones y colegios profesionales con interés en la materia. 4 derogados)
3. La organización y el funcionamiento del Consejo se establecerán reglamentariamente.
4. Son funciones del Consejo el asesoramiento, informe, propuestas de criterios de actuación, seguimiento y fomento de lo dispuesto en la presente Ley, así como aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2604 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


