Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1997 y la del 30 de diciembre de 1998.
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Artículo 2. Régimen jurídico.
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se regirá:
a) Por esta Ley.
b) Por las normas que la desarrollen.
c) Por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Por el ordenamiento jurídico privado en sus relaciones con terceros, terceros y en su actividad patrimonial y en la contratación, patrimonial, con las únicas excepciones previstas en esta Ley. En materia de contratación se regirá por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | BOE-A-1998-29924 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


