LexTotal

Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1997 y la del 30 de diciembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Régimen jurídico.
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se regirá:
a) Por esta Ley.
b) Por las normas que la desarrollen.
c) Por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Por el ordenamiento jurídico privado en sus relaciones con terceros, terceros y en su actividad patrimonial y en la contratación, patrimonial, con las únicas excepciones previstas en esta Ley. En materia de contratación se regirá por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-29924 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1997 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →