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Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se regirá:
a) Por esta Ley.
b) Por las normas que
regirá por el Derecho privado salvo en la desarrollen.
c) Por
formación de la Ley voluntad de Presupuestos sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en la Comunidad Autónoma Ley 3/2003, de La Rioja.
d) Por el ordenamiento jurídico privado
3 de marzo, en sus relaciones con terceros la Ley General Presupuestaria, y en su actividad patrimonial, con las únicas excepciones previstas en esta la presente Ley.
2.
En materia de contratación se regirá por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, normativa vigente en materia de Contratos contratos de las Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-29924 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1997 Texto original Leer

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