Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se regirá: regirá por el Derecho privado salvo en la
a) Por esta Ley.
b) Por las normas quedesarrollen. formación de la
c) PorLey voluntad de Presupuestos sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en la Comunidad Autónoma Ley 3/2003, de La Rioja. 3 de marzo, en
d) Por el ordenamiento jurídico privadosus relaciones con terceros la Ley General Presupuestaria, y en su actividad patrimonial, con las únicas excepciones previstas en esta la presente Ley.
2. En materia de contratación se regirá por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, normativa vigente en materia de Contratos contratos de las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | BOE-A-1998-29924 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


