Legislación › Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
ANEXO X
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2005 y la del 3 de julio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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ANEXO X
Modalidades de concesión del número de registro a que se refiere el artículo 17
1. El número de registro a que se refiere el artículo 17, consta de 7 cifras, las dos primeras de las cuales corresponden al año de concesión de la confidencialidad, las dos siguientes al código asignado a cada Estado miembro, de conformidad con el apartado 2 siguiente, y las tres últimas asignadas por la autoridad competente.
2. A cada Estado miembro le corresponderán los códigos siguientes:
01 Francia
02 Bélgica
03 Países Bajos
04 Alemania
05 Italia
·
06 Reino Unido
07 Irlanda
08 Dinamarca
09 Luxemburgo
10 Grecia
·
11 España
12 Portugal
13 Finlandia
14 Austria
15 Suecia
·
16 República Checa
17 Estonia
18 Chipre
19 Letonia
20 Lituania
·
21 Hungría
22 Malta
23 Polonia
24 Eslovenia
25 Eslovaquia
·
26 Bulgaria
27 Rumania
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12802 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2005 | BOE-A-2005-3243 | Leer |


