LexTotal

Legislación › Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

ANEXO X

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2005 y la del 3 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO X
Modalidades de concesión del número de registro a que se refiere el artículo 17
1. El número de registro a que se refiere el artículo 17, consta de 7 cifras, las dos primeras de las cuales corresponden al año de concesión de la confidencialidad, las dos siguientes al código asignado a cada Estado miembro, de conformidad con el apartado 2 siguiente, y las tres últimas asignadas por la autoridad competente.
2. A cada Estado miembro le corresponderán los códigos siguientes:
01 Francia
02 Bélgica
03 Países Bajos
04 Alemania
05 Italia
·
06 Reino Unido
07 Irlanda
08 Dinamarca
09 Luxemburgo
10 Grecia
·
11 España
12 Portugal
13 Finlandia
14 Austria
15 Suecia
·
16 República Checa
17 Estonia
18 Chipre
19 Letonia
20 Lituania
·
21 Hungría
22 Malta
23 Polonia
24 Eslovenia
25 Eslovaquia
·
26 Bulgaria
27 Rumania
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12802 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2005 BOE-A-2005-3243 Leer

← Disposición final quinta Índice