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Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.

Artículo 14. Competencias.

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Artículo 14. Competencias.
1. Corresponde al Secretario general: a la persona titular de la Secretaría del Consejo:
a) La gestión de los asuntos del Consejo General, así como la asistencia al mismo.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y citaciones por orden del Presidente. de la Presidencia.
c) Redactar y firmar, con el visto bueno del Presidente, de la Presidencia, las actas de las reuniones que se celebren.
d) Facilitar a los Vocales las vocalías la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos ellas asignadas.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
2. La Secretaría General del Consejo es destinataria única de los actos de comunicación de los Vocales las vocalías con el Consejo y a ella deben dirigirse toda clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo General.
3. El Secretario general La persona titular de la Secretaría del Consejo contará con un una persona suplente, funcionario funcionaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que será designado a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Cultura y departamento competente en materia de Trabajo y Asuntos Sociales, formación profesional con el mismo rango mínimo exigido en el artículo 13 para la persona titular, que le la sustituirá en las reuniones del Consejo a las que por cualquier motivo justificado no pueda asistir. Dicha persona será designada por la Presidencia del Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-18998 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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