Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
Artículo 15. Funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2023 y la del 12 de septiembre de 2026.
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Artículo 15. Funcionamiento.
1. El Consejo General funcionará en Pleno, o en Comisión Permanente. También podrá actuar en comisiones de trabajo, cuando así lo decida el pleno de la comisión. Además, existirá una Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional, de apoyo al Ministerio departamento competente en materia de Educación y Formación Profesional. formación profesional.
2. El Consejo General en Pleno se reunirá, al menos, una vez al año o cuando lo convoque la persona titular de su Presidente Presidencia a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte de sus miembros.
3. La Comisión Permanente se reunirá mensualmente, trimestralmente, así como cuantas veces la convoque la persona titular de su Presidente presidencia, a iniciativa propia o a petición de la cuarta parte de sus miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-18998 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2023 | BOE-A-2023-16889 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


