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Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.

Artículo 16. El Pleno.

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Artículo 16. El Pleno.
1. El Consejo en Pleno lo componen el Presidente, los Vicepresidentes, todos los Vocales la Presidencia, las Vicepresidencias, todas las vocalías y el Secretario general. la persona titular de la Secretaría del Consejo.
2. Corresponderá al Pleno la realización de las funciones atribuidas al Consejo General en el artículo 2 del presente Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-18998 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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