Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
Artículo 16. El Pleno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 1997 y la del 12 de septiembre de 2026.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 16. El Pleno.
1. El Consejo en Pleno lo componen el Presidente, los Vicepresidentes, todos los Vocales la Presidencia, las Vicepresidencias, todas las vocalías y el Secretario general. la persona titular de la Secretaría del Consejo.
2. Corresponderá al Pleno la realización de las funciones atribuidas al Consejo General en el artículo 2 del presente Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-18998 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


