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Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.

Artículo 4. La Presidencia.

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Artículo 4. El Presidente. La Presidencia.
La presidencia corresponderá a los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, quienes la desempeñarán, alternativamente, por períodos anuales. persona titular del departamento competente en materia de formación profesional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-18998 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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