Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
Artículo 4. La Presidencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 1997 y la del 12 de septiembre de 2026.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 4. El Presidente. La Presidencia.
La presidencia corresponderá a los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, quienes la desempeñarán, alternativamente, por períodos anuales. persona titular del departamento competente en materia de formación profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-18998 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


